Un contrato "de cajón" bajado de internet es la puerta abierta al fraude. La NOM-122-SCFI-2010 establece los campos mínimos que debe tener cualquier contrato de compraventa de vehículo usado en México — y omitirlos puede dejarte sin protección legal si algo sale mal.

La norma que casi nadie conoce

La NOM-122-SCFI-2010, publicada en el Diario Oficial el 3 de mayo de 2010 y vigente sin modificaciones a la fecha, es de observancia obligatoria para toda persona física o moral que comercialice o consigne vehículos usados. Establece los datos mínimos del contrato, cláusulas obligatorias y responsabilidades del vendedor.

Campos obligatorios del contrato (los 10 imprescindibles)

  1. Datos completos del vendedor y comprador: nombre, INE, CURP, RFC, domicilio, teléfono y correo. Sin esto, no puedes localizar al vendedor si aparece un problema.
  2. Identificación del vehículo: marca, modelo, año, tipo, color, número de motor, NIV (17 caracteres) y placas.
  3. Kilometraje al momento de la venta (documenta con foto del odómetro).
  4. Precio total en pesos mexicanos (con letra y número).
  5. Forma y fecha de pago (contado, financiado, en parcialidades).
  6. Fecha y hora exacta de entrega del vehículo y de las llaves.
  7. Declaración de que el vehículo está libre de gravámenes, adeudos y reportes.
  8. Folio de consulta REPUVE y estatus obtenido.
  9. Estado físico: descripción de condiciones, defectos conocidos, accesorios incluidos.
  10. Firmas de ambas partes y de dos testigos con sus identificaciones.

3 cláusulas que TIENES que negociar

1. Cláusula de vicios ocultos. Establece que el vendedor responde por defectos no visibles al momento de la firma que aparezcan en los primeros 30-60 días. Sin esta cláusula, cualquier problema mecánico es tu problema.

2. Cláusula de responsabilidad por adeudos previos. Especifica que el vendedor asume cualquier adeudo (multas, tenencia, refrendo) generado antes de la firma, aunque aparezca en el sistema después.

3. Cláusula de rescisión. Define en qué casos el contrato se anula (NIV alterado, reporte de robo posterior, gravamen no declarado) y la penalización que aplica.

Los 3 documentos que exigir junto al contrato

Tip legal: firma dos originales (uno para cada parte) más una copia certificada ante notario para operaciones de más de $250,000. El notariado del contrato cuesta $1,500-3,500 MXN pero convierte al documento en título ejecutivo — puedes cobrar directamente si hay incumplimiento, sin juicio previo.

Preguntas frecuentes

¿Los contratos de internet cumplen con la NOM-122?
La mayoría no. Faltan campos obligatorios (folio REPUVE, hora exacta de entrega, declaración de gravámenes). Usar un contrato genérico te deja legalmente expuesto — verifica que incluya los 10 campos de esta guía.
Si el vendedor no quiere firmar contrato, ¿qué hago?
No compras. Punto. Ningún vendedor honesto se niega a firmar un contrato con datos completos — quien se niega es porque algo esconde (auto robado, gravamen activo, factura falsa).
¿Necesito abogado para redactar el contrato?
Para operaciones menores a $150,000 no es imprescindible si el contrato cumple la NOM-122. Para montos mayores, o si el auto es de importación, la inversión de $500-1,500 en asesoría legal se paga sola.
¿La carta responsiva y el contrato son lo mismo?
No. El contrato formaliza la venta (transmisión de propiedad); la carta responsiva formaliza la entrega física con hora exacta. Ambos son necesarios y complementarios.

Fuentes: NOM-122-SCFI-2010 (DOF 3 de mayo de 2010), Código Civil Federal, Ley Federal de Protección al Consumidor, PROFECO. Información verificada al 10 de agosto de 2026. Los montos y plazos pueden cambiar; confirma en el portal oficial antes de pagar.