Un contrato "de cajón" bajado de internet es la puerta abierta al fraude. La NOM-122-SCFI-2010 establece los campos mínimos que debe tener cualquier contrato de compraventa de vehículo usado en México — y omitirlos puede dejarte sin protección legal si algo sale mal.
La norma que casi nadie conoce
La NOM-122-SCFI-2010, publicada en el Diario Oficial el 3 de mayo de 2010 y vigente sin modificaciones a la fecha, es de observancia obligatoria para toda persona física o moral que comercialice o consigne vehículos usados. Establece los datos mínimos del contrato, cláusulas obligatorias y responsabilidades del vendedor.
Campos obligatorios del contrato (los 10 imprescindibles)
- Datos completos del vendedor y comprador: nombre, INE, CURP, RFC, domicilio, teléfono y correo. Sin esto, no puedes localizar al vendedor si aparece un problema.
- Identificación del vehículo: marca, modelo, año, tipo, color, número de motor, NIV (17 caracteres) y placas.
- Kilometraje al momento de la venta (documenta con foto del odómetro).
- Precio total en pesos mexicanos (con letra y número).
- Forma y fecha de pago (contado, financiado, en parcialidades).
- Fecha y hora exacta de entrega del vehículo y de las llaves.
- Declaración de que el vehículo está libre de gravámenes, adeudos y reportes.
- Folio de consulta REPUVE y estatus obtenido.
- Estado físico: descripción de condiciones, defectos conocidos, accesorios incluidos.
- Firmas de ambas partes y de dos testigos con sus identificaciones.
3 cláusulas que TIENES que negociar
1. Cláusula de vicios ocultos. Establece que el vendedor responde por defectos no visibles al momento de la firma que aparezcan en los primeros 30-60 días. Sin esta cláusula, cualquier problema mecánico es tu problema.
2. Cláusula de responsabilidad por adeudos previos. Especifica que el vendedor asume cualquier adeudo (multas, tenencia, refrendo) generado antes de la firma, aunque aparezca en el sistema después.
3. Cláusula de rescisión. Define en qué casos el contrato se anula (NIV alterado, reporte de robo posterior, gravamen no declarado) y la penalización que aplica.
Los 3 documentos que exigir junto al contrato
- Factura original con endosos completos. La cadena debe cerrar hasta el vendedor actual. Si hay huecos, el auto no es legalmente suyo.
- Carta responsiva con hora de entrega. Documenta el momento exacto en que la responsabilidad legal pasa del vendedor al comprador. Si al día siguiente hay un accidente y no hay carta responsiva, todavía "manejaba el vendedor".
- Constancia REPUVE con folio. El PDF descargable del portal oficial. Es tu prueba de que ambas partes verificaron antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Los contratos de internet cumplen con la NOM-122?
Si el vendedor no quiere firmar contrato, ¿qué hago?
¿Necesito abogado para redactar el contrato?
¿La carta responsiva y el contrato son lo mismo?
Fuentes: NOM-122-SCFI-2010 (DOF 3 de mayo de 2010), Código Civil Federal, Ley Federal de Protección al Consumidor, PROFECO. Información verificada al 10 de agosto de 2026. Los montos y plazos pueden cambiar; confirma en el portal oficial antes de pagar.